sábado, 13 de septiembre de 2014

OPERACIÓN L.O.M.C.E.: ¿Cómo afecta a Secundaria?

La Educación Secundaria no está exenta de cambios en esta reforma de la Ley de Educación. Afecta a la etapa que comprende de los 12 a los 15 años de edad, ambos inclusive.

¿En qué consiste de forma práctica estos cambios en la Ley?


1- Se redacta un artículo nuevo, el 23 bis, en el que se determina los ciclos que comprende la Educación Secundaria Obligatoria. Con esta nueva ley , la ESO se divide en 2 ciclos, el primero de tres cursos y el segundo de una sólo curso.

Artículo 23 bis. Ciclos de Educación Secundaria Obligatoria(NUEVO)La etapa de Educación Secundaria Obligatoria comprendedos ciclos, el primero de tres años académicos, y el segundocon carácter propedéutico de un año académico, y seorganiza en materias."



2- Se determinan qué asignaturas  troncales forman parte e cada curso de cada ciclo. En el primer curso de secundaria ( 1º de la ESO) se elimina la asignatura de Música.
3- Se añaden las asignaturas de Música y Educación Cívica y Constitucional en el segundo curso (2º de la ESO).

«Artículo 24. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.1. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en los cursos primero y segundo:
  • a) Biología y Geología en primer curso.
  • b) Física y Química en segundo curso.
  • c) Geografía e Historia en ambos cursos.
  • d) Lengua Castellana y Literatura en ambos cursos.
  • e) Matemáticas en ambos cursos.
  • f) Primera Lengua Extranjera en ambos cursos.
2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero:
  • a) Biología y Geología.
  • b) Física y Química.
  • c) Geografía e Historia.
  • d) Lengua Castellana y Literatura.
  • e) Primera Lengua Extranjera.
3. Como materia de opción, en el bloque de asignaturas troncales deberán cursar, bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas.4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos: 
a) Educación Física.
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores 
legales o, en su caso, del alumno o alumna.
c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que 
establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y, máximo de cuatro, de las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas, que podrán ser diferentes en cada uno de los cursos:
  • 1.º Cultura Clásica.
  • 2.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
  • 3.º Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
  • 4.º Música.
  • 5.º Segunda Lengua Extranjera.
  • 6.º Tecnología.
  • 7.º Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el 
  • alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).
  • 8.º Valores Éticos, sólo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, 
  • el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).(...)
4- 4º de la ESO tiene carácter orientador de cara a que el alumno escoja estudios post-obligatorios a través del Bachillerato, como elija incorporarse a la vida laboral a través de la Formación Profesional, por tanto se podrá elegir entre dos opciones:Enseñanzas Académicas para poder iniciar , posteriormente Bachillerato; o bien, Enseñanzas Aplicadas para poder continuar con la Formación Profesional. Para las dos opciones existen las mismas asignaturas troncales: Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Aplicadas ( dependiendo de la elección del alumno / padre/madre o tutor legal ), Primera Lengua Extranjera.
«Artículo 25. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.1. Los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos y alumnas podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones:
  • a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato.
  • b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.
A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.2. En la opción de enseñanzas académicas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:
  • a) Geografía e Historia.
  • b) Lengua Castellana y Literatura.
  • c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.
  • d) Primera Lengua Extranjera (...)
(...)6. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:
a) Educación Física.

b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o en su caso del alumno o alumna.

c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y máximo de cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas:
  • 1.º Artes Escénicas y Danza.
  • 2.º Cultura Científica.
  • 3.º Cultura Clásica.
  • 4.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
  • 5.º Filosofía.
  • 6.º Música.
  • 7.º Segunda Lengua Extranjera.
  • 8.º Tecnologías de la Información y la Comunicación.
  • 9.º Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el 
  • alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 6.b).
  • 10.º Valores Éticos, sólo si los padres, madres o tutores legales o en su caso 
  • el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 6.b).
  • 11.º Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el 
  • alumno o alumna.(...)
5- Los alumnos que presentes dificultades en el aprendizaje, no imputables a la falta de estudio , podrán beneficiarse de programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
«Artículo 27. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

(...)El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no estén en condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo supuesto.(...)
6- En lo referente a la evaluación, ésta será continua, formativa e integradora, y  en cuanto a la promoción del alumno, esta decisión será tomada por el conjunto de profesores del alumno.

«Artículo 28. Evaluación y promoción.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación 
Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de 
realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.


2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o alumna respectivo, atendiendo al logro de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias correspondientes.(...)

«Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.


1. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación:

a) Con un peso del 70%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Con un peso del 30%, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. En caso de que el alumno o alumna haya superado la evaluación por las dos opciones de evaluación final, a que se refiere el artículo 29.1, para la calificación final se tomará la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en ambas opciones.

2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de esta Ley Orgánica, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza.

3. En el título deberá constar la opción u opciones por las que se realizó la evaluación final, así como la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria.

Se hará constar en el título, por diligencia o anexo al mismo, la nueva calificación final de Educación Secundaria Obligatoria cuando el alumno o alumna se hubiera presentado de nuevo a evaluación por la misma opción para elevar su calificación final.(...)

La ley con los artículos y modificaciones completas y/o más específicas puede encontrarla en el siguiente enlace : LOMCE

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